olitics de Eritrea
El acuerdo de Argel del era un acuerdo entre los gobiernos Eritrea y el Etiopía firmada el el 12 de diciembre, 2000, en el Argel, Argelia para terminar la guerra Eritrean-Etíope, una guerra de frontera luchó por los dos países 1998 al 2000 . (el considera también: Historia de Eritrea . )
El propósito del acuerdo era:
el extremo del
/termina hostilidades permanentemente y acuerda refrenarse de la amenaza o del uso de la fuerza.
respetar y ejecutar completamente las provisiones de un acuerdo en la cesación de las hostilidades firmadas el 18 de junio de 2000.
lanzar y repatriar a todos los prisioneros de guerra y a las el resto de las personas detenidos.
proporcionar el tratamiento humano a los nacionales y a las personas de cada uno del origen nacional de cada uno dentro de sus territorios respectivos.
El acuerdo estableció a dos comisiones neutrales: la Comisión del límite del, y la Comisión de las demandas del .
Compusieron de cinco miembros y fueron situada a cada comisión en el La Haya, los Países Bajos . Cada país era designar a dos comisiones que no eran nacionales del país. A las otras comisiones seleccionó al presidente de cada comisión. La disposición fue adoptada que si no pudieran estar de acuerdo con un presidente en el plazo de 30 días, el secretario general de los Naciones Unidas designaría a presidente después de la consulta con los partidos.
Los dos gobiernos acordaron determinar los orígenes el del conflicto permitiendo incidentes de una investigación de 1997 y 1998 y anterior con respecto a su frontera común. La investigación sería realizada por un cuerpo independiente, imparcial, conocido como la Comisión del límite del Etíope-Eritrean (EEBC), designada por el secretario general Organization Of African Unity (OAU), en la consulta con el secretario general de los Naciones Unidas y los dos partidos.
Los dos gobiernos reafirmaron el principio de respecto por las fronteras que existían en la independencia, y que la frontera debía ser determinada en base de tratados coloniales y de derecho internacional aplicable por la Comisión del límite. El cartógrafo de Naciones Unidas serviría como secretaria a la Comisión, y emprende las tareas tales como asignadas a él por la Comisión, haciendo uso del experto técnico de la unidad cartográfica de la O.
Cada partido proporcionó sus demandas y evidencia a la secretaria, que proporcionó a la Comisión que sus resultados basaron en esta evidencia, identificando esas porciones de la frontera donde allí no aparecido ser ninguÌn conflicto entre los partidos. Donde había desacuerdo, los partidos presentaron sumisiones escritas y orales y cualquier evidencia adicional directo a la Comisión.
Sobre alcanzar una decisión final con respecto a la delimitación de las fronteras, la Comisión transmitió su decisión a los partidos y a los secretarios generales del OAU y de la O.U, y la Comisión era arreglar para la demarcación. Los partidos convinieron que las determinaciones de la delimitación y de la demarcación de la Comisión serían finales y atascamiento. Cada partido acordó respetar la frontera determinada tan, así como la integridad territorial y la soberanía del otro partido.
La Comisión publicó un acto final de la frontera en 2003, pero su decisión fue rechazada por Etiopía. En fecha el agosto de 2004, seguía habiendo la pregunta de la frontera en conflicto, aunque siga habiendo una paz tentativa en el lugar. Por el diciembre de 2007 que el EEBC concluyó la fase de la demarcación del acuerdo de Argel en fecha esa fecha, Etiopía no ha retirado a sus tropas de esas posiciones respecto al lado Eritrean de la frontera demarcada.
Sin embargo, en fecha el septiembre de 2007, Etiopía considera Eritrea estar en la abertura del acuerdo, que pone con eficacia cualquier edición de frontera en la contención. En diciembre de 2007, las 4000 tropas Eritrean estimadas permanecían en la “zona desmilitarizada” con 120.000 más a lo largo de su lado de la frontera. Etiopía mantuvo a 100.000 tropas a lo largo de su lado.
Un neutral demanda a Comisión también fue establecido. El mandato de la Comisión era decidir con el arbitraje obligatorio a todas las demandas para la pérdida, el daño o lesión de un gobierno contra el otro, y por los nacionales de un partido contra el gobierno del otro partido o entidades poseídas o controladas por el otro partido que eran (a) se relacionó con el conflicto, y (b) resultó de violaciones de la ley de humanitario internacional, incluyendo las convenciones 1949 de Ginebra, o de otras violaciones del derecho internacional.
La Comisión no oiría demandas el presentarse del coste de operaciones militares, preparándose para las operaciones militares, o el uso de la fuerza, excepto hasta el punto de tales demandas impliquen violaciones de la ley de humanitario internacional.
Las demandas fueron presentadas a la Comisión por cada uno de los partidos en nombre su propio y a nombre de sus nacionales en el plazo de un año a partir de la fecha eficaz del acuerdo, y con ciertas excepciones, la Comisión era ser el único foro para tales demandas. En casos apropiados, los partidos podrían archivar demandas a nombre de personas de los Eritreans o del origen etíope que no eran nacionales.
Autorizaron a la Comisión a desarrollar sus propios métodos de gerencia del caso y de proceso eficientes de las demandas de la masa. La Comisión era esforzarse para terminar su trabajo en el plazo de tres años de la fecha en que el período para las demandas de la limadura se cierra. La Comisión era aplicar reglas relevantes de derecho internacional.
Las decisiones y las concesiones de la Comisión eran finales y atascamiento. Los partidos acordaron honrar todas las decisiones y pagar cualquier concesión monetaria rendida contra ella puntualmente.
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