La aprobación está, en la ley de Canon católica, un acto por el cual un obispo el o el otro superior legítimo conceda a un eclesiástico el ejercicio real del su ministerio.

La necesidad absoluta de la aprobación, especialmente para administrar el sacramento del Penance, expreso fue decretada por el consejo de Trent, de modo que, a menos que en el caso de muerte inminente, la absolución de un sacerdote no aprobado fuera inválida. Esta aprobación para el sacramento del Penance es la declaración judicial del superior legítimo que caben para oír, y tiene a cierto sacerdote las facultades a oír, la confesión de sus temas. Por el obispo es significado también su vicario-general, o el vicario-capitular o el administrador durante la vacante de un ver, también cualquier prelado regular que tiene jurisdicción ordinaria sobre cierto territorio. Esta aprobación se puede dar oral o en la escritura, y se puede dar indirectamente, como cuando, por ejemplo, los sacerdotes reciben energía de elegir en su propia diócesis a un sacerdote aprobado de otra diócesis para su confesor. El obispo puede rechazar ilícito pero válido su aprobación, sin la cual ningún sacerdote puede oír confesiones. La jurisdicción de un confesor se puede restringir a las varias clases de las personas, E. a los niños, o a los hombres, sin la derecha de oír a las mujeres. Una aprobación especial se requiere oír monjas o a mujeres de comunidades religiosas, y ésta extiende con modificaciones a todas las comunidades de hermandades reconocidas.

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