En jurisprudencia de los E., una carga de Allen del, nombrada para el Allen del caso v. Estados Unidos, los 164 E. 492 (1896), es el sistema de instrucciones dadas a un jurado cuando, después de la deliberación, divulga que no puede decidir sobre un veredicto . El propósito de la instrucción es animar a miembros del jurado a reexaminar sus opiniones y a intentar alcanzar un veredicto unánime si es posible.
Texto de la carga de Allen del según lo aprobado para el uso en las cortes de districto de Estados Unidos
" Miembros del jurado:
Voy a preguntar que usted continúa sus deliberaciones en un esfuerzo para alcanzar el acuerdo sobre un veredicto y para disponer de esta caja; y quisiera para que usted considere como usted hago tan.
Esto es un caso importante. El ensayo ha sido costoso a tiempo, esfuerzo, dinero y tensión emocional a la defensa y al procesamiento. Si usted no puede convenir en un veredicto, el caso será dejado abierto y puede tener que ser intentado otra vez. Obviamente, otro ensayo serviría solamente aumentar el coste a ambos lados, y no hay razón para creer que el caso se puede intentar otra vez por el lado mejor o más exhaustivo que él se ha intentado antes de usted.
Cualquier jurado futuro debe ser seleccionado de manera semejante y de la misma fuente que le eligieron, y no hay razón para creer que el caso se podría someter nunca a doce hombres y mujeres más concienzudos, más imparciales, o más competentes decidirle, o que más o una evidencia más clara podrían ser producidas.
Si una mayoría substancial de su número está a favor de una convicción, los de usted que discrepan deben reconsiderar si su duda es razonable puesto que aparece no hacer ninguna impresión eficaz sobre las mentes del otra. Por una parte, si una mayoría o aún un poco número de usted está a favor de una absolución, el resto de usted debe preguntarse otra vez, y lo más cuidadosamente posible, si usted debe aceptar el peso y el desahogo de la evidencia qué fall para convencer a sus miembros del jurado compañeros más allá de una duda razonable.
Recordar siempre que no se espera que a ninguÌn miembro del jurado lo dé para arriba a creencia honesta o ella puede tener en cuanto a el peso o el efecto de la evidencia; pero, después de deliberación y de la consideración completas de la evidencia en el caso, es su deber para convenir en un veredicto si usted puede hacer tan.
Usted debe también recordar que si la evidencia en el caso no puede establecer culpabilidad más allá de una duda razonable el demandado debe tener su veredicto unánime de no culpable.
Usted puede ser tan pausado en sus deliberaciones como la ocasión puede requerir y debe tomar todo el tiempo que usted puede sentir es necesario.
Pediré ahora que usted se retira de nuevo y continúa sus deliberaciones con estos comentarios adicionales en la mente que se aplicará, por supuesto, conjuntamente con todas las otras instrucciones que he dado previamente a you.
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