el Carolina del Norte v. 25 ( 1970 ) del, era un caso en el cual el Tribunal Supremo de los Estados Unidos afirmó en un voto 5-3 que no hay barreras constitucionales en el lugar para evitar que un juez acepte una súplica de culpa de un demandado que quiera abogar por culpable mientras que todavía protesta su inocencia. Este tipo de súplica se ha conocido como súplica de Alford, diferenciando levemente de la súplica del contendere de Nolo en la cual el demandado conviene ser condenado para el crimen, pero no admite culpabilidad.
Procesaron a Henry Alford para el homicidio en primer grado en el 1963 de Carolina del Norte en diciembre. Su abogado se entrevistó con a varios testigos que lo llevaron a creer que Alford era culpable, y ese Alford sería condenado probablemente en un ensayo. El abogado recomendó Alford aboga por culpable a la poca carga del asesinato de segundo grado para hacer frente a una poca oración, pero dejó la decisión a Alford. Antes de que la súplica fuera incorporada, la corte oyó testimonio jurado a partir de tres testigos. No había testigos presenciales al asesinato, pero los testigos juraron que Alford había tomado su arma de su casa y declarado él iba a matar a la víctima, y sobre la vuelta, indicada que él había matado a víctima. Alford pled culpable al asesinato de segundo grado pero declaró a la corte que él era de hecho innocent, y era el abogar por culpable evitar solamente la pena de muerte, que se pudo haber aplicado él había sido condenada por homicidio en primer grado.
El juez condenó Alford a la pena máxima del asesinato de segundo grado de 30 años en la prisión . Alford apeló en el constitucional molido que su súplica era " el producto del miedo y del coercion", con violación del su derecho constitucional. Una corte federal de súplicas había dictaminado ese " La súplica de culpa de Alford era involuntaria porque su motivación principal era miedo del penalty" de la muerte;, y la corte debe haber rechazado la súplica de culpa .
La justicia Byron blanco escribió que la corte había aceptado el caso para la revisión porque algunos estados autorizaron la convicción solamente para un " del crimen; donde está shown" la culpabilidad;, incluyendo por medio de una súplica de culpa que incluyó una admisión de la culpabilidad real; pero " otros han concluido que no deben “forzar ninguna defensa en un demandado en una causa penal,” particularmente cuando el adelanto de la defensa pudo 'terminar en " del desastre… '; y por lo tanto aceptaría una súplica de culpa en las circunstancias de Alford.
El blanco escribió que las cortes deben aceptar cualquier súplica elige un demandado incorporar, mientras el demandado sea representado competente por el consejo; la súplica se elige inteligente; y " el expediente antes del juez contiene prueba evidente del guilt" real;. Hecho frente con el " alternatives" severo;, la mejor opción del demandado de la acción puede ser abogar por culpable al crimen, el blanco escribió, y las cortes deben aceptar la decisión del demandado tomada en sus propios intereses.
En la disensión, la justicia Guillermo Brennan indicó que el castigo de capital en los Estados Unidos era &mdash inconstitucional; éste era con eficacia el caso entre el &mdash 1967 y 1976; y escribió que el efecto real de esta amenaza inconstitucional para Alford era inducir una súplica de culpa. Él concluyó la súplica debe haber sido desocupado y Alford se debe haber revisado, escribiendo:
l … que los hechos precisaron en la opinión de mayoría demuestran que Alford era " agarrado tan por el miedo del penalty" de la muerte; que su decisión para abogar por culpable no era voluntaria sino era " el producto de la compulsión tanto para opción que refleja constraint." físico; (notas al pie de la página quitadas)
Algunos críticos han hablado hacia fuera contra el contendere del nolo del y las súplicas de Alford del en las bases morales que minan confianza popular en la exactitud y la imparcialidad del sistema de justicia penal, enviando alguna gente a la cárcel que sea impenitente o inocente; y eso esquivan el " play" de la moralidad; el aspecto de un proceso penal, en el cual se justifica la civilización vertical y la comunidad considera que el culpables están castigados.
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