La convención de Dublín del (el Dublín acuerda a veces o el sistema de Dublín del ) es una ley de la unión (EU) europea para aerodinamizar el proceso de uso para el asilo político de los refugiados que busca bajo convención de Ginebra, según la enmienda prevista por el protocolo de Nueva York. El intento es aclarar que el Estado miembro es responsable de cualquier solicitante de asilo particular, y asegurarse de que por lo menos un Estado miembro se ocupa del uso. En 2003, el supuesto Dublín II de regla substituyó a la convención de Dublín.
Una de las punterías principales es evitar que un aspirante presente solicitudes en Estados miembros múltiples. Generalmente, requieren alguien asilo que busca aplicarse en el Estado miembro primero incorporado. Otra puntería es reducir el número de " orbiting" solicitantes de asilo, que se van y de Estado miembro al Estado miembro.
Firmaron en el Dublín, Irlanda en el del 15 de junio 1990, y primero entró en a la convención la fuerza en el 1997 del 1 de septiembre para los primeros doce signatarios ( Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, España y el Reino Unido ), en el 1997 del 1 de octubre para el Austria y el Suecia, y en el 1998 del 1 de enero para el Finlandia . Recientemente, el tratado se ha ampliado a algunos países fuera de la unión.
El Suiza ha sentido bien a un signatario a la convención y en el 2005 del 5 de junio votado por 54.6% para ratificarlo; se espera para ensamblarlo en el 2007 .
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