El deber del de la representación justa es la obligación, titular sobre los sindicatos de los E. que son el representante de negociación exclusivo de trabajadores en un grupo particular, de representar a todos esos empleados bastante, de buena fé, y sin la discriminación. Reconocido original por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en una serie de casos en los mediados de los años cuarenta que implican la discriminación racial por las uniones de trabajadores ferroviarias cubiertas por el acto del trabajo del ferrocarril, el deber de representación justa también se aplica a los trabajadores cubiertos por el acto nacional de las relaciones laborales y, dependiendo de los términos del estatuto, a los trabajadores del sector público cubiertos por el estado y las leyes locales que regulan relaciones laborales.
El deber no se aplica además en general a los asuntos internos de las uniones, tales como su derecha de disciplinar a los empleados para la violación de propias reglas de la unión o la dirección de los oficiales de unión de los fondos de la unión, que son regulados en lugar de otro por la información de gerencia de trabajo y el acto del acceso. Las cortes, por una parte, han aplicado los mismos principios que gobiernan el deber de representación justa a los juegos de las sindicalistas para hacer cumplir constituciones de unión.
El NLRB aplica un estándar semejantemente terminante en la aplicación de las uniones de repaso de los pasillos de alquiler exclusivos, es decir, los en las cuales el patrón es limitado, por el contrato, para contratar solamente a empleados le refirieron por la unión. El NLRB requiere uniones establecer procedimientos claros y seguir esos procedimientos para reducir al mínimo la probabilidad que la unión utilizaría un procedimiento del pasillo de alquiler para excluir a no miembros o a ésos en la desaprobación con la unión del lugar de trabajo. Por una parte, el NLRB aplica el estándar más respetuoso aplicado a las decisiones de la unión generalmente en el caso de pasillos de alquiler no excluyentes, es decir, los en las cuales la unión tiene la energía de referir a los aspirantes para el empleo pero al patrón pueden también emplear el " de los empleados; del street" ; en esos casos la unión se barra de la actuación arbitrariamente, con maldad o discriminatorily.
Los NLRB y las cortes proporcionan diversos remedios contra las uniones que practicaron una abertura su deber de representación justa. Porque el tablero no tiene generalmente la jurisdicción para hacer cumplir el acuerdo de negociación colectiva o para publicar una orden remediadora contra un patrón que la ha violado, el NLRB no puede conceder a menudo la relevación completa a los empleados. Una corte, por una parte, puede ordenar a un patrón reinstalar o pagar detrás paga a un empleado si encuentra que el patrón violó el acuerdo de negociación colectiva y puede, a veces, pedir la unión para pagar los honorarios de los abogados a un demandante acertado. Estas distinciones no se aplican a los trabajadores cubiertos por el acto del trabajo del ferrocarril puesto que, según lo observado arriba, no tienen ninguÌn procedimiento administrativo para hacer cumplir las sus derechas.
Una unión puede, en algunas circunstancias limitadas, requerir a empleados agotar cualquier procedimiento interno de las súplicas proporcionado bajo constitución de unión antes de juego de la limadura. Las uniones y los patrones pueden también requerir generalmente a empleados agotar las sus derechas conforme a los procedimientos arbitrales de agravio proporcionados para según los términos del acuerdo de la negociación colectiva antes de demandar al patrón para la abertura del contrato. Los empleados, por una parte, tienen que generalmente agotar tales procedimientos si están demandando solamente la unión, puesto que muy pocos acuerdos de negociación colectiva incluso permiten la limadura de un agravio contra la unión de los empleados cubiertos. En la medida en que un empleado pudiera tener una abertura de la demanda del contrato contra una unión que se presentaba fuera de su funcionamiento de su deber para representar a ese empleado, las cortes aplicarán los mismos estándares respetuosos y requisitos procesales que emplearían si el trabajador demandó la unión en una abertura del deber de teoría justa de la representación.
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