El deber del de la representación justa es la obligación, titular sobre los sindicatos de los E. que son el representante de negociación exclusivo de trabajadores en un grupo particular, de representar a todos esos empleados bastante, de buena fé, y sin la discriminación. Reconocido original por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en una serie de casos en los mediados de los años cuarenta que implican la discriminación racial por las uniones de trabajadores ferroviarias cubiertas por el acto del trabajo del ferrocarril, el deber de representación justa también se aplica a los trabajadores cubiertos por el acto nacional de las relaciones laborales y, dependiendo de los términos del estatuto, a los trabajadores del sector público cubiertos por el estado y las leyes locales que regulan relaciones laborales.

Uso

El deber se aplica a virtualmente cada acción que una unión pudo admitir tratar de un patrón como el representante de empleados, de su negociación de los términos de un acuerdo de negociación colectiva, a su dirección de los agravios que se presentaban según los términos de ese acuerdo, así como su operación de un pasillo de alquiler exclusivo y su aplicación de las provisiones de la seguridad de unión de un acuerdo de negociación colectiva. El deber no se aplica ordinariamente, por una parte, a las derechas que un trabajador puede hacer cumplir independiente; poner otra manera, la unión no tiene ningún deber para asistir a los empleados que representa en demandas de la limadura bajo un estatuto de la remuneración de los trabajadores u otras leyes.

El deber no se aplica además en general a los asuntos internos de las uniones, tales como su derecha de disciplinar a los empleados para la violación de propias reglas de la unión o la dirección de los oficiales de unión de los fondos de la unión, que son regulados en lugar de otro por la información de gerencia de trabajo y el acto del acceso. Las cortes, por una parte, han aplicado los mismos principios que gobiernan el deber de representación justa a los juegos de las sindicalistas para hacer cumplir constituciones de unión.

Opinión de la corte

Las cortes, en general, han llevado un acercamiento respetuoso las decisiones de las uniones de repaso desafiadas como abertura de su deber de representación justa. Reconociendo que el proceso de la negociación colectiva requiere típicamente los compromisos, que pueden favorecer a algunos trabajadores a expensas de otros, las cortes han sostenido que una unión practica una abertura solamente su deber si actúa arbitrariamente, con maldad o discriminatorily. Las consideraciones prácticas también han llevado las cortes a rechazar second-guess las decisiones de las uniones: si una corte o jurado podría substituir su juicio si un agravio particular tenía mérito, después las uniones no podrían funcionar, puesto que sus decisiones serían raramente finales en cualquier sentido práctico. Por consiguiente, las cortes han rechazado volcar decisiones de la unión pues arbitrario siempre y cuando fueron basadas en una decisión razonada por la unión, incluso si la corte pudo creer que esta decisión era incorrecta.

Nuevas aplicaciones

Estos últimos años las cortes y el tablero nacional de las relaciones laborales han aplicado el deber de representación justa para regular la manera de la cual las uniones hacen cumplir las provisiones de la seguridad de unión de un acuerdo de negociación colectiva. Desemejante del estándar aplicado a las decisiones de las uniones referentes al agravio que dirigía y las negociaciones de la negociación colectiva, las cortes y el tablero han regulado esta área muy extensivamente, especificando los tipos de costos que una unión puede incluir en los honorarios que carga a empleados que eligen no ensamblar la unión pero está requerida para pagar deudas bajo cláusula de la tienda de agencia o de la tienda de unión, los procedimientos de contabilidad usados para calcular esas cantidades, los procedimientos que la unión y los empleados deben seguir en caso que un trabajador del individuo se oponga a pagar la cantidad completa de deudas cargadas a los miembros o desafíe el cálculo de la unión de la poca cantidad que los no miembros pueden requried para pagar y de los procedimientos que la unión debe seguir antes de que pueda forzar al patrón a encender a un empleado para el no pago de deudas. Incluso estándares más terminantes se aplican a las uniones cubiertas por el acto del trabajo del ferrocarril y a las uniones de empleados gubernamentales, pero en constitucional, algo que favorablemente la representación, los argumentos.

El NLRB aplica un estándar semejantemente terminante en la aplicación de las uniones de repaso de los pasillos de alquiler exclusivos, es decir, los en las cuales el patrón es limitado, por el contrato, para contratar solamente a empleados le refirieron por la unión. El NLRB requiere uniones establecer procedimientos claros y seguir esos procedimientos para reducir al mínimo la probabilidad que la unión utilizaría un procedimiento del pasillo de alquiler para excluir a no miembros o a ésos en la desaprobación con la unión del lugar de trabajo. Por una parte, el NLRB aplica el estándar más respetuoso aplicado a las decisiones de la unión generalmente en el caso de pasillos de alquiler no excluyentes, es decir, los en las cuales la unión tiene la energía de referir a los aspirantes para el empleo pero al patrón pueden también emplear el " de los empleados; del street" ; en esos casos la unión se barra de la actuación arbitrariamente, con maldad o discriminatorily.

Violaciones

El NLRB reconoce una abertura del deber de representación justa mientras que actúa una violación de las relaciones laborales nacionales. Porque el deber de representación justa fue creado original por la interpretación judicial, sin embargo, algo que como prohibición stautory expresa, los empleados cubrieron por las relaciones laborales nacionales que el acto puede demandar sus uniones directo, sin ser requerido a primero agotan cualquier procedimiento administrativo proporcionado bajo tablero nacional de las relaciones laborales. Igual es verdad para los trabajadores cubiertos por el acto del trabajo del ferrocarril, que no proporciona ningún procedimiento administrativo para perseguir demandas contra una unión. Las demandas de los empleados bajo cualquier acto son gobernadas por un estatuto de seis meses de las limitaciones .

Los NLRB y las cortes proporcionan diversos remedios contra las uniones que practicaron una abertura su deber de representación justa. Porque el tablero no tiene generalmente la jurisdicción para hacer cumplir el acuerdo de negociación colectiva o para publicar una orden remediadora contra un patrón que la ha violado, el NLRB no puede conceder a menudo la relevación completa a los empleados. Una corte, por una parte, puede ordenar a un patrón reinstalar o pagar detrás paga a un empleado si encuentra que el patrón violó el acuerdo de negociación colectiva y puede, a veces, pedir la unión para pagar los honorarios de los abogados a un demandante acertado. Estas distinciones no se aplican a los trabajadores cubiertos por el acto del trabajo del ferrocarril puesto que, según lo observado arriba, no tienen ningún procedimiento administrativo para hacer cumplir las sus derechas.

Una unión puede, en algunas circunstancias limitadas, requerir a empleados agotar cualquier procedimiento interno de las súplicas proporcionado bajo constitución de unión antes de juego de la limadura. Las uniones y los patrones pueden también requerir generalmente a empleados agotar las sus derechas conforme a los procedimientos arbitrales de agravio proporcionados para según los términos del acuerdo de la negociación colectiva antes de demandar al patrón para la abertura del contrato. Los empleados, por una parte, tienen que generalmente agotar tales procedimientos si están demandando solamente la unión, puesto que muy pocos acuerdos de negociación colectiva incluso permiten la limadura de un agravio contra la unión de los empleados cubiertos. En la medida en que un empleado pudiera tener una abertura de la demanda del contrato contra una unión que se presentaba fuera de su funcionamiento de su deber para representar a ese empleado, las cortes aplicarán los mismos estándares respetuosos y requisitos procesales que emplearían si el trabajador demandó la unión en una abertura del deber de teoría justa de la representación.

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