ley del ompetition La doctrina de Noerr-Pennington es una doctrina de la ley anticompetitiva de Estados Unidos dispuesta por el Tribunal Supremo en un par de casos, que de Estados Unidos sugirieron que conforme a la Primera Enmienda, él no puede ser una violación de las legislaciones relativas a la competencia federales para que los competidores cabildeen al gobierno para cambiar la ley de una manera que reduciría la competición.

Los casos son presidentes del este Conference del ferrocarril v. Noerr Motor Freight, Inc. 127 ( 1961 ) y trabajadores de mina unidos v. Pennington, 381 los E. La corte se amplió más adelante en la doctrina en el transporte de motor de California Co. ilimitado de trueque, 404 los E. En el Noerr, la corte llevó a cabo ese " ninguna violación del acto se puede afirmar sobre tentativas meras de influenciar el paso o la aplicación del laws". Semejantemente, la corte escribió en el Pennington que " esfuerzos del oint para influenciar a funcionarios no violan las legislaciones relativas a la competencia aunque están prepuestos eliminar competition." Finalmente, en el transporte de motor de California del, la corte agregó ese " la derecha a la petición extiende a todos los departamentos del gobierno que él endereza del acceso a las cortes está de hecho solamente un aspecto de la derecha de petition."

Extensión de la doctrina más allá de la arena anticompetitiva

Desde su formulación, la doctrina se ha ampliado para conferir inmunidad de una variedad de demandas del agravio, incluyendo demandas de la competencia desleal, interferencia torticera y el abuso del proceso ., del WL 1995 745832, *6 (N.1995) (la tenencia que las “tentativas de proteger una marca registrada válida e indiscutible” son privilegiadas bajo doctrina de Noerr-Pennington); Virtual Works, Inc. Network Solutions, Inc., WL 1999 1074122 (E.1999) (que aplica la doctrina de Noerr-Pennington a las demandas torticeras de interferencia); pozos, 839 F.2d 155, 159-60 de Brownsville Golden Age Nursing Home, Inc.1988) (que reconoce la aplicabilidad de la doctrina al abuso del proceso y de otro demandas); Baltimore Scrap Corp.2001) (tenencia que la inmunidad de Noerr-Pennington aplica a las demandas de la ley común). El noveno circuito sostuvo recientemente que Noerr-Pennington también protege contra demandas de RICO cuando un demandado ha enviado millares de letras de la demanda que amenazaban al juego.3d 923, 935 (9no círculo. 2006) (pdf)

Excepción para los procedimientos sham

Hay una excepción a la doctrina para los procedimientos sham. Por ejemplo, en el transporte de motor de California v. ilimitado de trueque, 404 los E. 508 ( 1972 ), la corte sostuvo que la doctrina de Noerr-Pennington del hizo el no se aplica donde los demandados habían intentado intervenir en los procedimientos de la autorización para los competidores, porque la intervención no fue basada en un esfuerzo good-faith para hacer cumplir la ley, pero estaban solamente con el fin de acosar esos competidores y de la conducción encima de sus costes de hacer negocio. La condición indispensable de un " sham" el procedimiento es no el propósito de dañar un competidor, sino algo la ausencia de cualquier propósito de obtener realmente la acción gubernamental. Así, la iniciación de un procedimiento administrativo que uno espera realmente ganar para dañar sus competidores está en el ámbito de la doctrina de Noerr-Pennington del, mientras que la iniciación de un procedimiento similar que uno no se preponga significativo ganar solamente para retrasar a sus competidores del negocio está dentro de la excepción sham.

En 1993, el Tribunal Supremo rechazó una definición puramente subjetiva de cuál es un pleito “sham” y precisó una prueba bipartita. El considera Professional Estate Inmobiliarias Investors, Inc. Columbia Pictures Industries, Inc. Debajo del primer diente de la prueba, los ajustes de un pleito dentro de la excepción “sham” a la inmunidad de la Primera Enmienda solamente si el pleito es objetivo infundado en ése “ningún litigante razonable podrían contar con realista éxito en los méritos.” Solamente si el pleito desafiado se encuentra el primer diente (“objetivo infundado ") puede una corte encenderse al diente siguiente, de el cual consiste en una determinación si la motivación subjetiva del litigante en el archivaje del pleito objetivo infundado era una tentativa de interferir con el negocio de un competidor.

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