La economía judicial refiere lo más comúnmente posible a la denegación de una corte para decidir a uno o más demandas levantadas en un caso, considerando que ha decidido a otras demandas en el caso y que su decisión sobre esas demandas debe satisfacer los partidos. Por ejemplo, el demandante puede demandar que acciones de s del demandado el las 'violaron tres leyes distintas. Encontrando para el demandante para una violación de la primera ley, que siguen habiendo la corte entonces tiene la discreción para ejercitar economía judicial y a rechazar tomar una decisión en las dos demandas, considerando que el encontrar de una violación debe ser suficiente satisfacer al demandante.

También refiere a la eficacia total en la operación del sistema judicial o a la eficacia de una corte dada. Por ejemplo, en presencia de una edición del umbral que decida en última instancia a un caso, una corte puede elegir para oír esa edición algo que procediendo con un verdadero ensayo. Los pleitos de la demanda colectiva son otro ejemplo de la economía judicial en la acción, pues se intentan a menudo como solo caso, con todo implican muchos casos con hechos similares. Algo que intentando cada caso individualmente, que cargaría indebidamente el sistema judicial, los casos se pueden consolidar en una demanda colectiva.

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