Los estatutos del de Mortmain eran dos promulgaciones, en el 1279 y el 1290 de rey Edward I de Inglaterra dirigido preservando los réditos del reino evitando que la tierra pase en la posesión de la iglesia. En el Inglaterra medieval, los estados feudales generaron impuestos (bajo la forma de incidentes) sobre la herencia o la concesión del estado. Si un estado fue poseído por una corporación religiosa que nunca murió, logró a mayoría, o attainted para la traición, estos impuestos nunca eran pagados. Los estatutos de Mortmain a condición de que no se concede ninguÌn estado a una corporación sin asentimiento real.
El texto del primer estatuto: del el rey a sus justicias del banco, saludando. Donde en fecha él estaba tarde a condición de que los hombres religiosos entran en los honorarios de cualesquiera sin voluntad y la licencia de los señores en el jefe de quien estos honorarios se sostienen inmediatamente; y tales hombres religiosos, a pesar de que, han entrado más adelante también en sus propios honorarios como en los de otros, apropiado, ellos a sí mismos, y comprándolos, y a veces recibiéndolos del regalo de otros, por el que los servicios que son debidos de tales honorarios, y que al principio, fueron proporcionados para la defensa del reino, se retiran indebidamente, y los señores en jefe pierden sus escheats iguales;, por lo tanto, al beneficio de nuestro reino, deseando proporcionar un remedio del ajuste en esta materia, por el consejo de nuestros prelados, las cuentas y otros temas de nuestro reino que están de nuestro consejo, hemos proporcionado, establecido, y ordenado, que ninguna persona, religiosos u otro, cualquiera presumen comprar o vender cualesquiera tierras o vivienda, o bajo color del regalo o del arriendo, o de cualquier otro término o titular lo que para recibirlo de cualquier un, o en cualquier otro arte o por wile para apropiarse de ellas a se, por el que tales tierras y viviendas puedan entrar en el mortmain bajo dolor de la pérdida iguales. Hemos proporcionado también que eventualmente la persona, religioso u otra, presume por el arte o el wile a ofender contra este estatuto que será legal para nosotros y para otros señores inmediatos en el jefe del honorario así que enajenado, para entrarlo en dentro de un año desde tal enajenación y para sostenerlo en honorario como una herencia. Y si el señor inmediato en jefe es negligente y está no dispuesto a entrar en tal honorario dentro del año, después de él ser legal para el señor mediato siguiente en jefe, dentro del medio año que sigue, para entrar en ese honorario y para sostenerlo, como se ha dicho; y cada uno señor mediato puede hacer así si el señor siguiente sea negligente en entrar en el honorario tal como se ha dicho. Y si todos tales principales señores de tal honorario, que estarán de edad completa, y dentro de los cuatro mares y fuera de la prisión, están por un año de negligente o negligente en esta materia, inmediatamente nos, después del año terminan a partir del tiempo en que tales compras, regalos, o apropiaciones de otra clase suceden haber sido hechos, tomará tales tierras y viviendas en nuestra mano, y enfief otras en esto por ciertos servicios será rendido por lo tanto a nosotros para la defensa de nuestro reino; ahorro a los señores en el jefe de los mismos honorarios sus salas, escheats y otras cosas que pertenece a ellos, y los servicios de ahí debidos y acostumbrados. Y por lo tanto le ordenamos a que haga el estatuto antedicho ser leído antes de usted, y en guardado en adelante firmemente y observado. Atestiguarse en Westminster, el décimo quinto día de noviembre, el 7mo año de nuestro reinado.
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