el instrumento jurídico es un término legal del arte que se utiliza para cualquier documento jurídico escrito tal como un certificado, un hecho, un, un acto del parlamento o una ley aprobada por un cuerpo legislativo competente en el el derecho internacional municipal de (doméstico) o. Muchos instrumentos jurídicos fueron escritos el bajo sello poniendo un sello de la cera o del papel al documento en evidencia de su autenticidad legal de la ejecución y (éste podría quitar a menudo la necesidad de la consideración en ley del contrato ); sin embargo, la mayoría de las jurisdicciones han eliminado hoy el requisito de los documentos que eran bajo sello para darles efecto legal.

Documentos jurídicos electrónicos

Los instrumentos jurídicos han experimentado un proceso progresivo Dematerialisation como es posible ahora firmar los documentos de Digitaces los tiene fecha y con impresión horaria o verificado de otra manera con varios esquemas de la encripción y de la autentificación del documento sin ventaja del pergamino real, lo sellan, estampan, lo empapelan, o aún lo entintan. Estos cambios han ocurrido de varias maneras en varias jurisdicciones y son apenas uniformes. Pues son recientes, hay también confusión y malentendido en muchos niveles, incluyendo el estatuto, la regulación, y cortes.

Particularmente, el congreso de Estados Unidos decretó las firmas electrónicas en el acto global y nacional del comercio en 2000 que especificaba que ninguna corte podría no poder después de eso reconocer un contrato simplemente porque digital fue firmada. La ley es muy permisiva, haciendo esencialmente cualquier carácter electrónico en un contrato suficiente. Es también absolutamente restrictiva en que no fuerza el recongniton de un cierto documento mecanografía adentro la forma electrónica, no importa qué el carácter electrónico pudo ser. No se hace ninguna restricción a las firmas que se atan adecuado criptográficamente al texto del documento (véase el resumen de mensaje ) y a una llave particular cuyo uso se deba restringir a ciertas personas (eg., el remitente alegado). Hay así un boquete entre lo que puede proporcionar la ingeniería criptográfica y qué la ley asume es posible y significativa.

Varios estados habían decretado ya leyes a propósito de documentos jurídicos y las firmas antes de que el congreso de los E. hubiera actuado, incluyendo Utah, Washington, y California electrónicos para nombrar solamente algunos del más temprano. Varían considerablemente en intento, cobertura, la comprensión criptográfica, y el efecto.

Varias otras naciones y cuerpos internacionales también han decretado los estatutos y las regulaciones con respecto la validez y a la naturaleza obligatoria de las firmas de Digitaces

Hasta la fecha, la variedad (y la insuficiencia) de las definiciones usadas para las firmas digitales (o las firmas electrónicas) han producido un campo de minas legal y contractual para los que pueden considerar confiar en la legalidad y la aplicabilidad de contratos digital firmados en cualesquiera de muchas jurisdicciones. La legislación adecuada informó adecuado por el que la tecnología criptográfica de la ingeniería sigue siendo una meta evasiva. Que ha estado completamente, o adecuado, alcanzado (en cualquie jurisdicción) es una demanda que se debe tomar con la considerable precaución.

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