v Bowden 2 del todo el ER 418 el tribunal de apelación inglés despidió una súplica contra la convicción en un punto de la ley.

Haciendo un la fotografía indecente de un niño

Bowden había sido condenado en el tribunal penal en Cambridge en 12 cuentas de que hacían una fotografía indecente de un niño contraria a la sección 1 (1) (a) de la protección del acto 1978 de los niños.

Antes de ser enmendada por el acto 1994 de la justicia penal y del orden público, sección 1 (a) del acto 1978 había leído:

1. - (1) es una ofensa para un del
de la persona (a) a tomar, o permitir para ser tomado, cualquier fotografía indecente de un niño (significado en este acto una persona bajo edad de 16);

Como enmendado le leer:

1. - (1) es una ofensa para un del
de la persona (a) a tomar, o permitir para ser tomado o para hacer, cualquier fotografía indecente o la pseudo-fotografía de un niño

El acto 1994 había agregado el concepto de las pseudo-fotografías a la ley.

Bowden sometió que la ofensa de fabricación se aplicó solamente a las pseudo-fotografías. El procesamiento sometió que se aplicó a las fotografías puesto que el acto 1978 fue referido a la difusión posterior de fotografías indecentes así como su producción.

Fue aceptado en el caso de Bowden que s.1 (1) (a) del acto 1978 cubrió ésos que hacían las pseudo-fotografías que no pudieron haber tenido ningún contacto con los temas de las imágenes.

Pero también cubrió ésos que hacían copias de fotografías con conocimiento copiando la fotografía.

La fraseología en s.1 de los 1978 actúa como enmendado era clara e inequívoca. El " de las palabras; al make" tuvo que ser dado su significado natural y ordinario, y en el contexto instantáneo que era " para hacer existir; para producir por la acción, traer el about".

En los compañeros y Arnold del R v (1997) 1 COCHE 244, el tribunal de apelación había sostenido que un fichero electrónico que contenía los datos que representaron la fotografía original en otra forma era " una copia de un photograph" según la sección 7 (2) del acto 1978.

Por lo tanto, la transferencia de una fotografía indecente del Internet era " fabricación de una copia de un photograph" indecente; puesto que una copia de esa fotografía había sido hecha para existir en la computadora a la cual había sido transferida.

Las implicaciones de este juicio eran extensive— no sólo confirmó que ésos las imágenes indecentes de la transferencia del Internet infringían la ley, él también significó que los oficiales de la aplicación de ley confiaron la misma ofensa cuando hicieron una copia del contenido de los discos de la computadora de los sospechosos. Esto llevó a las enmiendas a la protección del acto de los niños por el acto sexual 2003 de las ofensas para crear una defensa estatutaria donde estaba " necesario; para hacer la fotografía o la pseudo-fotografía para los propósitos de la prevención, de la detección o de la investigación del crimen, o para los propósitos del proceedings" criminal;.

También significó que ésos la pornografía infantil simplemente de visión del Internet en sus pantallas de ordenador confiaban la ofensa. En el R v Jayson (CA, EWCA Crim 683) el tribunal de apelación dictaminó ese " el acto voluntariamente de transferir una imagen indecente de un Web page prendido a una pantalla de ordenador está un acto de hacer una fotografía o pseudo-photograph".

  • Zenithic
  • R v Bowden (1999)
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